Efectos laborales por declaración de contingencia sanitaria COVID 19

Ante la pandemia de coronavirus declarada por la OMS se prevé que las autoridades mexicanas determinen Declaratoria de Contingencia Sanitaria, por lo que debemos estar preparados en caso de suspensión de actividades en materia laboral:
En el Artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo se encuentra la figura de suspensión temporal de labores cuando se declare contingencia sanitaria.
En la LFT se observan los supuestos de: Declaración de contingencia sanitaria y Declaración de contingencia sanitaria que suspende temporalmente labores o trabajos.
Cuando se presenta la primera declaración de contingencia sanitaria por la autoridad competente conforme a los Artículos 168 de la LFT no deberán laborar las mujeres en periodo de lactancia o embarazo, lo anterior no causara ningún perjuicio en su salario, prestaciones y/o derechos. Para los menores de 18 años aplica la misma situación como lo establece el Articulo 175 penúltimo párrafo de la LFT.
En el supuesto que se determine la Declaración de contingencia sanitaria que suspende temporalmente labores o trabajos se presentan las siguientes consecuencias laborales: Se contempla en el articulo 427 fracción VII que una de las causales de la suspensión temporal de la relación de trabajo en forma colectiva es la declaración mencionada; se debe tomar en cuenta que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios, pero la relación laboral continua
Asimismo, se entiende que dicha suspensión de labores afectaría a toda la empresa, el Articulo 428 recomienda tomar en cuenta el escalafón de los trabajadores con la finalidad que queden suspendidos los de menor antigüedad.

Durante la contingencia sanitaria origen de la suspensión temporal el patrón que da obligado a pagar a los trabajadores indemnización equivalente a 1 día de salario mínimo vigente por cada día que dura dicha suspensión de actividades sin que exceda a un mes, en casos de contingencia sanitaria no se requiere la autorización por parte del tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 429 Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Sugerimos mantenerse informado a través de los canales de comunicación oficiales del Gobierno de México y el de la Organización Mundial de la Salud, los cuales están actualizando su información y emitiendo reportes al momento.

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