Segunda versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Físcal para 2020

El 31 de marzo del 2020 se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual establece:

▪ Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se realicen ante el instituto como la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación y cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Seguro Social.
▪ La vigencia de dicha suspensión correrá a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, hasta que se determine por el Órgano de Gobierno que han cesado los motivos que originaron al Plan Estratégico Institucional para la Atención de contingencia por COVID-19.

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